ARTÍCULO 4o. SOLICITUD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. La solicitud que realice la autoridad administrativa para ampliar los términos de seguimiento del proceso, deberá hacerse a través de memorando dirigido al Director Regional, por lo menos con un mes de prelación al término máximo que tiene contemplado la ley para Precisar https://theodorem801cba2.wikiexcerpt.com/user