1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista en el https://cesaroucjm.blogtov.com/16628535/notas-detalladas-sobre-salud-ocupacional