8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de individuo o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o complementario destinado a tal fin. Entre https://wiishlist.com/story20556538/un-imparcial-vista-de-vigilancia-epidemiol%C3%B3gica